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Estatutos

Asociación Cultural La Baragaña

Estatutos

Título I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito

Artículo 1. Denominación y constitución

Bajo la denominación de: Asociación Cultural La Baragaña, y cuya expresión abreviada o siglas es: ACEB (en adelante Asociación Cultural La Baragaña o La asociación), se constituye una asociación en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.

Asociación Cultural La Baragaña, carece de ánimo de lucro, y está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Govern de les Illes Balears, con fecha de 25 de octubre de 2018 con el número identificador: 311000010249

Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración

Se establece el domicilio de Asociación Cultural La Baragaña en la siguiente dirección:

C/Joan Valenzuela nº4, 1ºE
07004 Palma de Mallorca
Illes Balears, España.

La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio de Asociación Cultural La Baragaña a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.

La junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.

Su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el siguiente:

Autonómico (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares)

Asociación Cultural La Baragaña tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con los fines marcados. En todo caso la duración de Asociación Cultural La Baragaña es: Indefinida.

Artículo 3. Fines y Actividades

Con carácter general, Asociación Cultural La Baragaña tiene como fin o fines principales:

Realizar actos culturales fomentando la participación de los habitantes de la comunidad autónoma colaborando e interactuando con otras asociaciones de carácter cultural.

Promover la cultura en el ámbito literario, publicando libros de poesía y narrativa de escritores noveles o poco conocidos.

Promocionar dichas obras una vez publicadas y realizar presentaciones de la obra en diferentes actos dentro del territorio nacional.

En casos excepcionales y para acrecentar el prestigio de la asociación se podrá publicar la obra de algún escritor de reconocido prestigio.

Para un cumplimiento óptimo de sus fines La Asociación pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar un fin u otro.

Además, para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguiente acciones o actividades:

Selección, edición y producción de las obras literarias elegidas. Promoción y presentación de dichas obras en diferentes actos y lugares de España. Sufragar los gastos de desplazamiento y alojamiento de los autores o de los representantes de La Asociación siempre que ello sea posible. Publicar tanto en papel como en formato electrónico dichas obras creando así su propia biblioteca digital.

Capítulo II. De los socios

Artículo 4. Socios

Asociación Cultural La Baragaña está formada por socios. Así podrán pertenecer a La Asociación, en tanto que socios, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración en La Asociación de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.

Artículo 5. Clases de socios

Dentro de Asociación Cultural La Baragaña existirán las siguientes clases de socios:

  1. Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos socios que participaron en el acto de constitución de La asociación.
  2. Socios de honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Socios de número Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que, aceptados por la Junta Directiva, se incorporen libremente a la Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones etatutarias de esta Asociación.
  4. Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la asociación, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.

Artículo 6. Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de La Asociación.
  3. Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia a la Asociación.
  4. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada previa notificación al interesado. A modo enunciativo y no exhaustivo será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar a La Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
  5. Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución en el caso de las personas jurídicas.
  6. Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con La Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.

Artículo 7. Derechos de los socios

Los socios de Asociación Cultural La Baragaña tendrán derecho a:

  1. Participar en todas aquellas actividades que organice La Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de La Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
  4. Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de La Asociación.
  5. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
  6. Ser elector de los cargos directivos o ser elegible como parte de la Junta Directiva.
  7. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
  9. Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de La Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 8. Obligaciones de los socios

Los socios de Asociación Cultural La Baragaña tendrán las siguientes obligaciones:

  • Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de La Asociación, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de La Asociación. Esta obligación comprende la no autorización a ningún socio de La Asociación a hacer en nombre de la misma, declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de La Asociación. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de La Asociación.
  • Abonar en tiempo y forma las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de La Asociación.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.

TITULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: De la Asamblea General

Artículo 9. Naturaleza

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de La Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen La asociación.

Artículo 10. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10%, expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.

Artículo 11. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Articulo 12. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.

Artículo 13. Quórum de adopción de acuerdos

Los acuerdos so tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elección del Presidente y la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Aprobar la memoria anual de actividades.
  5. Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Disposición, enajenación o gravamen de bienes de la Asociación.
  4. Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
  5. Constitución de Federaciones o integración de ellas.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO II: De la Junta Directiva

Artículo 16. Naturaleza

La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General

Artículo 17. Composición

La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 miembros los cargos de vicepresidente y secretario.

Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.

Artículo 18. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición de dos terceras partes de sus miembros.

La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en acta.

De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia junta directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.

Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Particularmente la Junta Directiva se encargará de:

  1. Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno de La Asociación.
  5. Nombrar delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la asociación.
  6. Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
  7. Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Asociación.
  8. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la asociación.
  9. Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación.
  10. Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  11. Solicitar el cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
  12. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación deban satisfacer.
  13. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  14. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida específicamente a algún otro órgano de gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.

 

Artículo 20. Del cargo de Presidente

El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente a Asociación Cultural La Baragaña ante toda clase de organismos públicos y privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  4. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  5. Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.

Artículo 22. Del cargo de Secretario

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  2. Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
  3. Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
  5. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
  6. Presentará el presupuesto y las cuentas anuales.
  7. Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 23. Del cargo de Tesorero

 

El Tesorero tendrá como funciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Llevar y actualizar el libro de caja.
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Elaborar el presupuesto y cuentas anuales incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva y que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 24. Cargos que conforman la Junta Directiva

Los primeros cargos que conforman la Junta Directiva serán los miembros fundadores:

Presidente: José Jorge Espina Fernández.

Vicepresidente: Antonio Anselmo Rigo Caldito.

Tesorera: Cristina Miró Vich.

Secretaria: Margalida Miró Bonet

Artículo 25 Vacantes en el seno de la Junta Directiva

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECUSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Patrimonio de la Asociación.

El patrimonio de Asociación Cultural La Baragaña está formado por el conjunto de sus bines y derechos de carácter real y/o personal.

Así, al momento de su constitución La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 400 Euros.

El cierre del ejercicio asociativo será: día 29 del mes de Septiembre

Artículo 27. Recursos económicos

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se nutrirán, en todo caso de:

  1. Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
  2. Donaciones, herencias o legados a favor de la Asociación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación y en coherencia con los fines de la misma.
  3. Las rentas del mismo patrimonio o bien de los ingresos que puedan obtenerse.
  4. Todo tipo de ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícita que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
  5. En todo caso los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Asociación están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y en consecuencia a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tales fines.

Artículo28. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En consecuencia, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un libro de socios, un libro de inventarios, libro diario, cuentas anuales (el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria), y un libro de actas.

TÍTULO IV. DISOLUCIÓN

Artículo 29. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 30. Comisión liquidadora

En caso de disolución, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que en su caso acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.

Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los presentes estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  7. En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

TÍTULO V. DISOPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional I

La Junta Directiva podrá establecer el reglamento interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Disposición adicional II

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.

En Palma de Mallorca a 19 de septiembre de 2018

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